martes, 20 de mayo de 2014

Externalidades Negativas Producidas por Chilectra

El año 1922 la compañía chilena de electricidad, llego a un acuerdo con la familia Lemus Silva, en el cual constituyeron un derecho real de servidumbre para el paso de las líneas eléctricas, este acuerdo en su letra B determino que serían 4 líneas de transmisión suspendidas en cuatro corridas de torres, cada torre instalada en una superficie máxima de cincuenta metros cuadrados, con un derecho a camino interior de mantenimiento.
En 1948 la Familia Lemus Silva Deciden Lotear el terreno “Lo Lemus” de acuerdo a planos confeccionados por la empresa ARQCONS LTDA. Planos que fueron aprobados por la Ilustre municipalidad de Conchalí, por acuerdos de la comisión de obras municipales, de fecha 8 de enero de 1948.
En el plano de loteo contiene 46 lotes, en cuya escrituración no consta ninguna cláusula de prohibición que hubiesen tenido los propietarios de este loteo para construir, o que a esa fecha estuviesen limitados en la ubicación las futuras construcciones, en respecto a la distancia del ultimo cable de la corrida de las torres.
Pues según se deduce de la escritura, la población fue recepcionada con las obras de electrificación PARCIALMENTE EJECUTADAS, más aún se puede dar énfasis en que se año existía autorización para la urbanización eléctrica, además está construida una calle que corresponde al espacio que existe entre torre y torre.
Problemas.
Del acuerdo de paso de 4 cables hoy en día cruzan 8 cables con más de 4 veces la potencia original.
Entre 1948 y 1962 los vecinos construyeron sus casas según los planos reguladores hasta ese entonces hoy en día ya se han aprobado 2 leyes que benefician a la empresa y limitan la libertad de los vecinos.
La empresa chilectra bajo argumentos legales emitidos de la SEC, hasta hace muy poco entrego electricidad en la vía publica y a las casas hasta ese entonces la empresa se negó.
SEC (superintendencia de electricidad y combustibles) siempre ha colocado en superior a la empresa chilectra ante la necesidad y el auxilio de los vecinos del sector.
Si para chilectra es tan necesaria esa franja y no existen otras posibilidades de vialidad de la electricidad, entonces por qué no compra y paga los derechos de terrenos respecto de las normas que establecen una distancia de 6 metros respecto del último cable del tendido eléctrico.
Consideración.
Estimamos que chilectra actúa con todo a su favor, y no cumple con la ley. Pues no otorga empalme domiciliario, presiona con carabineros y demanda en tribunales ante la necesidad que tienen los vecinos de adquirir luz eléctrica. Más aun los propietarios no pueden legalizar sus terrenos en una población que yace hace más de 50 años y que se encuentra a no más de 2 kilómetros del centro de Santiago.
Que exigen los pobladores.
1.       Sacar las torres de alta tensión (ideal)
2.       Que la empresa eléctrica pague por los derechos que versa la franja de terreno.

3.       Que la empresa al menos tenga un rol responsable respecto de las personas y poblaciones que yacen en el recorrido de la línea eléctrica. 

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